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viernes, 2 de junio de 2017

Aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia


Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fuente: BORM nº 126 de 02/06/2017

Objeto:
  • El presente Decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la Ley 3/2007 de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 83 de 12 de abril de 2007)
Concepto:
  • La Renta Básica de Inserción es una prestación periódica de naturaleza económica, integrada por la suma de una prestación básica de carácter mensual y un complemento variable, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia, así como por otros complementos en concepto de ayuda escolar y de transporte para la asistencia a actividades de formación.
Finalidad:
  • La Renta Básica de Inserción tiene naturaleza alimenticia, por lo que su finalidad es contribuir a la satisfacción de lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Carácter:
  • La Renta Básica de Inserción es subsidiaria de las siguientes prestaciones económicas que pudieran corresponder al titular y beneficiarios de ella:
    • De la acción protectora de la Seguridad Social o de otro régimen público de protección social sustitutivo.
    • De las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial.
    • De las pensiones procedentes del extranjero.
    • Cualquier otra prestación que por la identidad de su finalidad y cuantía sean sustitutivas de la misma.
  • El carácter subsidiario de la Renta Básica de Inserción implica que, quienes reuniendo los requisitos para ser titulares o beneficiarios de la misma, reúnan también los requisitos para ser titulares del derecho a las prestaciones económicas relacionadas en el apartado anterior, deberán solicitarlas con carácter previo a su solicitud de Renta Básica de Inserción.
  • La Renta Básica de Inserción tendrá siempre carácter complementario de los ingresos y prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho la unidad de convivencia, que serán tenidos en cuenta para la determinación de su importe.
  • El percibo de la Renta Básica de Inserción será incompatible con otras ayudas de carácter periódico de inserción y protección social, otorgadas por la Administración Regional para la misma finalidad.
Medidas para la inserción:
  • Se consideran medidas de inserción las destinadas a la promoción de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, facilitando su acceso a los recursos sociales y, en su caso, laborales en igualdad de condiciones que el resto de miembros de la comunidad a la que pertenezcan y favoreciendo su autonomía personal y social.
  • Se entiende por situación o riesgo de exclusión social aquella en la que la persona carece de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas pudiendo encontrarse en una situación de dificultad personal o social, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares y sociales, que constituyen una especial dificultad para su integración social o laboral.
  • Las medidas de inserción dirigidas a promover y garantizar la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social, se desarrollarán a través de las siguientes actuaciones:
    • Proyectos individuales de inserción.
    • Programas de integración social.
    • Programas de integración laboral.
    • Medidas complementarias de carácter económico.
    • Planes de Inclusión Social.
Entrada en vigor:
  • El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.

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