Buscar contenidos

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para integrar la aplicación telemática que sustenta el “punto de coordinación de las órdenes de protección en la Región de Murcia” con el “sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén)”.



Fuente: BORM nº 283 de 07/12/2016

Objeto:
Constituye el objeto del Convenio la coordinación y colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Contenido de la colaboración:
La integración de ambos Sistemas Telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

    1. Habilitando a usuarios de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).
    2. Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    3. Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.
Competencias de las partes:
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con el Gobierno de la Región de Murcia en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.
El Gobierno de la Región de Murcia, y en concreto la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Actividades formativas:
El Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.


Comisión Mixta de Seguimiento:
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

  • Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Dos representantes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.


Entrada en vigor y duración:
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.


No hay comentarios:

Publicar un comentario